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Este 25 de noviembre amanecimos hablando de tributos porque Delcy Rodríguez, a tempranas horas de la madrugada, anunció una modificación del decreto Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras con el propósito de crear una alícuota impositiva adicional que grave las transacciones en divisas ocurridas en el sistema bancario venezolano. El Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) se recauda en Venezuela desde febrero de 2016. Se trata de un tributo que afecta tanto las transacciones financieras, o débitos, realizados por los contribuyentes como las operaciones de pagos realizadas fuera del sistema bancario nacional.

Es importante tener presente que las declaraciones de Rodríguez constituyen un anuncio y es imprescindible que se publique en Gaceta Oficial la modificación a la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras para conocer qué cambiará en este impuesto, incluyendo: porcentaje de la alícuota adicional, mecanismo de recaudación y enteramiento del tributo, moneda de pago y fecha de entrada en vigencia.

Al momento de escribir esta nota, los contribuyentes obligados a pagar el IGTF son los contribuyentes especiales. Es importante recordar que en Venezuela este tributo abarca todas las operaciones de pago que realizan los sujetos del impuesto, es decir que si se paga en efectivo, por permuta o se condonan deudas igual se causa el impuesto.

Por ejemplo, cuando un contribuyente especial realiza un pago en efectivo en divisas, está obligado a declarar esa transacción en el portal fiscal del Seniat y pagar en bolívares el monto correspondiente por esa transacción. Por esto decimos que no se trata de un nuevo impuesto sino de una alícuota adicional.

Una característica del IGTF es que los contribuyentes que pagan este tributo tienen prohibido deducir del Impuesto Sobre la Renta lo pagado por este concepto que actualmente representa dos por ciento (2%) de cada transacción.

Aún en espera de la Gaceta Oficial es prudente que los equipos de finanzas, tesorería e impuestos de los Contribuyentes Especiales consideren el impacto en el flujo de caja y en la rentabilidad del negocio que tenga una eventual alícuota adicional de IGTF cuando las transacciones son en moneda extranjera.

 

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Fuente: ElNacional